Artículo 874. El uso i la habitacion se limitan a las necesidades personales del usuario o del habitador.
En las necesidades personales del usuario o del habitador se comprenden las de su familia.
La familia comprende la mujer i los hijos; tanto los que existen al momento de la constitucion, como los que sobrevienen después, i esto aun cuando el usuario o habitador no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitucion.
Comprende, asimismo, el número de Trabajadores o empleados necesarios para la familia.
Comprende, además, las personas que a la misma fecha vivan con el habitador o usuario, y a costa de éstos; y las personas a quienes éstos deben alimentos.
JURISPRUDENCIA (1)
Declarada inexequible la expresión ... (“sirvientes”, la cual en lo sucesivo debe sustituirse por las expresiones “trabajadores” o “empleados”. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-552 de 2019LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)
Art. 874. El uso i la habitacion se limitan a las necesidades personales del usuario o del habitador.En las necesidades personales del usuario o del habitador se comprenden las de su familia.La familia comprende la mujer i los hijos; tanto los que existen al momento de la constitucion, como los que sobrevienen después, i esto aun cuando el usuario o habitador no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitucion.Comprende, asimismo, el número de sirvientes necesarios para la familia.Comprende, además, las personas que a la misma fecha vivan con el habitador o usuario, y a costa de éstos; y las personas a quienes éstos deben alimentos.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 18/11/2019