NormasLey 84 de 1873 › Artículo 876

Artículo 876 — El usuario de una heredad tiene solamente derecho a los objetos comunes de alimentación y…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 876. El usuario de una heredad tiene solamente derecho a los objetos comunes de alimentación y combustible, no a los de una calidad superior; y está obligado a recibirlos del dueño, o a tomarlos con su permiso.