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Artículo 878 — Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 878. Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse.

Ni el usuario ni el habitador pueden arrendar, prestar o enajenar objeto alguno de aquéllos a que se extiende el ejercicio de su derecho.

Pero bien pueden dar los frutos que les es lícito consumir en sus necesidades personales.

TITULO XI.

de las servidumbres