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Artículo 90 — La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 90. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.

La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamas.

JURISPRUDENCIA (4)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-591 de 1995Declarada exequible la expresión ... (“ principia al nacer ” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-327 de 2016Estarse a lo resuelto ... (En la sentencia C-591 de 1995, respecto de los cargos por desconocimiento de los artículos 1, 2, 5, 11, 12, 13, 14 y 94 de la Constitución. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-89 de 2020Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo (Respecto de la violación de los artículos 4, 42, 44, 47, 49, 50 y 95 de la Carta Política, así como de lo dispuesto en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-89 de 2020