Artículo 90. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamas.
JURISPRUDENCIA (4)
Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-591 de 1995Declarada exequible la expresión ... (“ principia al nacer ” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-327 de 2016Estarse a lo resuelto ... (En la sentencia C-591 de 1995, respecto de los cargos por desconocimiento de los artículos 1, 2, 5, 11, 12, 13, 14 y 94 de la Constitución. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-89 de 2020Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo (Respecto de la violación de los artículos 4, 42, 44, 47, 49, 50 y 95 de la Carta Política, así como de lo dispuesto en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-89 de 2020