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Artículo 904 — El dueño de un predio podrá obligar a los dueños de los predios colindantes a que…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 904. El dueño de un predio podrá obligar a los dueños de los predios colindantes a que concurran a la construcción i reparación de cercas divisorias comunes.

El Juez, en caso necesario, reglará el modo i forma de la concurrencia, de manera que no se imponga a ningún propietario un gravamen ruinoso.

La cerca divisoria, construida a espensas comunes, estará sujeta a la servidumbre de medianería.