Texto oficial
Artículo 904. El dueño de un predio podrá obligar a los dueños de los predios colindantes a que concurran a la construcción i reparación de cercas divisorias comunes.
El Juez, en caso necesario, reglará el modo i forma de la concurrencia, de manera que no se imponga a ningún propietario un gravamen ruinoso.
La cerca divisoria, construida a espensas comunes, estará sujeta a la servidumbre de medianería.