Texto oficial
Artículo 911. Toda pared de separacion entre dos edificios se presume medianera, pero solo en la parte en que fuere comun a los edificios mismos.
Se presume medianero todo cerramiento entre corrales, jardines i campos, cuando cada una de las superficies contiguas esté cerrada por todos lados; si una sola está cerrada de este modo, se presume que el cerramiento le pertenece esclusivamente.