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Artículo 911 — Toda pared de separacion entre dos edificios se presume medianera, pero solo en la parte…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 911. Toda pared de separacion entre dos edificios se presume medianera, pero solo en la parte en que fuere comun a los edificios mismos.

Se presume medianero todo cerramiento entre corrales, jardines i campos, cuando cada una de las superficies contiguas esté cerrada por todos lados; si una sola está cerrada de este modo, se presume que el cerramiento le pertenece esclusivamente.