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Artículo 912 — En todos los casos, i aun cuando conste que una cerca o pared divisoria pertenece…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 912. En todos los casos, i aun cuando conste que una cerca o pared divisoria pertenece esclusivamente a uno de los predios contiguos, el dueño del otro predio tendrá el derecho de hacerla medianería en todo o en parte, aun sin el consentimiento de su vecino, pagándole la mitad del valor del terreno en que está hecho el cerramiento, i la mitad del valor actual de la porcion del cerramiento cuya medianería pretende.