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Artículo 915 — Cualquiera de los condueños tiene el derecho de elevar la pared medianera, en cuanto lo…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 915. Cualquiera de los condueños tiene el derecho de elevar la pared medianera, en cuanto lo permitan las leyes de policía, sujetándose a las reglas siguientes:

1.ª La nueva obra será enteramente a su costa;

2ª Pagará al vecino a título de indemnizacion, por el aumento de peso que va a cargar sobre la pared medianera, la sexta parte de lo que valga la obra nueva;

3.ª Pagará la misma indemnizacion todas las veces que se trate de reconstruir la pared medianera;

4.ª Será obligado a elevar a su costa las chimeneas del vecino, situadas en la pared medianera;

5.ª Si la pared medianera no es bastante sólida para soportar el aumento de peso, la reconstruirá a su costa, indemnizando al vecino por la remocion i reposicion de todo lo que por el lado de éste cargaba sobre la pared o estaba pegado a ella;

6.ª Si reconstruyendo la pared medianera fuere necesario aumentar su espesor, se tomará este aumento sobre el terreno del que construya la obra nueva;

7.ª El vecino podrá, en todo tiempo, adquirir la medianería de la parte nuevamente levantada, pagando la mitad del costo total de ésta, i el valor de la mitad del terreno sobre que se haya extendido la pared medianera, segun el inciso anterior;