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Artículo 916 — Las espensas de construccion, conservacion i reparacion del cerramiento serán a cargo de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 916. Las espensas de construccion, conservacion i reparacion del cerramiento serán a cargo de todos los que tengan derecho de propiedad en él, a prorrata de los respectivos derechos.

Sin embargo, podrá cualquiera de ellos exonerarse de este cargo abandonando su derecho de medianería, pero solo cuando el cerramiento no consista en una pared que sostenga un edificio de su pertenencia.