Artículo 92. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:
Se presume (Texto declarado inexequible: de derecho) que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.
JURISPRUDENCIA (1)
Declarada inexequible la expresión ... (Inciso 2- "de derecho" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-4 de 1998LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Art. 92. De la época del nacimiento se colije la de la concepción, según la regla siguiente :Se presume de derecho que la concepcion ha precedido al nacimiento al ménos que ciento ochenta dias cabales, i no mas que trescientos, contados hácia atras, desde la media noche en que principie el dia del nacimiento.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 21/01/1998