NormasLey 84 de 1873 › Artículo 921

Artículo 921 — Se hará la conduccion de las aguas por un acueducto que no permita derrames; en que no se…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 921. Se hará la conduccion de las aguas por un acueducto que no permita derrames; en que no se deje estancar el agua ni acumular basuras; i que tenga de trecho en trecho los puentes necesarios para la cómoda administracion i cultivo de las heredades sirvientes.