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Artículo 922 — El derecho de acueducto comprende el de llevarlo por un rumbo que permita el libre…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 922. El derecho de acueducto comprende el de llevarlo por un rumbo que permita el libre descenso de las aguas i que por la naturaleza del suelo no haga excesivamente dispendiosa la obra.

Verificadas estas condiciones, se llevará el acueducto por el rumbo que menos perjuicio ocasione a los terrenos cultivados.

El rumbo mas corto se mirará como el menos perjudicial a la heredad sirviente, i el menos costoso al interesado, si no se probare lo contrario.

El Juez conciliará en lo posible los intereses de las partes, i en los puntos dudosos decidirá a favor de las heredades sirvientes.