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Artículo 929 — Abandonado un acueducto, vuelve el terreno a la propiedad i uso exclusivo del dueño de la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 929. Abandonado un acueducto, vuelve el terreno a la propiedad i uso exclusivo del dueño de la heredad sirviente, que sólo será obligado a restituir lo que se le pagó por el valor del suelo.