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Artículo 930 — Siempre que las aguas que corren a beneficio de particulares, impidan o dificulten la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 930. Siempre que las aguas que corren a beneficio de particulares, impidan o dificulten la comunicación con los predios vecinos, o embaracen los riesgos o desagües, el particular beneficiado deberá construir los puentes, canales i otras obras necesarias para evitar este inconveniente.