NormasLey 84 de 1873 › Artículo 936

Artículo 936 — No hay servidumbre legal de aguas lluvias. Los techos de todo edificio deben verter sus…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 936. No hay servidumbre legal de aguas lluvias. Los techos de todo edificio deben verter sus aguas lluvias sobre el predio a que pertenecen, o sobre la calle o camino público o vecinal, i no sobre otro predio, sino con voluntad de su dueño.

CAPITULO 3.°

DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS