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Artículo 937 — Artículo. 937. Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, i…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo. 937. Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, i adquirirlas sobre los predios vecinos, con la voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con ellas el orden público, ni se contravenga a las leyes.

Las servidumbres de esta especie pueden también adquirirse por sentencia de juez, en los casos previstos por las leyes.