Artículo. 939. Las servidumbres discontinuas de todas clases i las continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título; ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas.
Las servidumbres continuas i aparentes pueden constituirse por título o por prescripción de diez años, contados como para la adquisición del dominio de fundos.
Las servidumbres continuas i aparentes pueden adquirirse por título, o por prescripción de ocho años contados como para la adquisición del dominio de fundos .
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Subrogado (El articulo 939 de la ley 84 de 1873 ) Artículo 9 LEY 95 de 1890Subrogado Artículo 9 LEY 95 de 1890LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Art. 939. Subrogado por el art. 9º, Ley 95 de 1890. El nuevo texto es el siguiente: Las servidumbres discontinuas de todas clases i las continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título; ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas.Las servidumbres continuas i aparentes pueden constituirse por título o por prescripción de diez años, contados como para la adquisición del dominio de fundos.Las servidumbres continuas i aparentes pueden adquirirse por título, o por prescripción de ocho años contados como para la adquisición del dominio de fundos.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 01/12/1890