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Artículo 939 — Artículo. 939. Las servidumbres discontinuas de todas clases i las continuas inaparentes…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo. 939. Las servidumbres discontinuas de todas clases i las continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título; ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas.

Las servidumbres continuas i aparentes pueden constituirse por título o por prescripción de diez años, contados como para la adquisición del dominio de fundos.

Las servidumbres continuas i aparentes pueden adquirirse por título, o por prescripción de ocho años contados como para la adquisición del dominio de fundos .

TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Subrogado (El articulo 939 de la ley 84 de 1873 ) Artículo 9 LEY 95 de 1890Subrogado Artículo 9 LEY 95 de 1890
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 939. Subrogado por el art. 9º, Ley 95 de 1890. El nuevo texto es el siguiente: Las servidumbres discontinuas de todas clases i las continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título; ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas.Las servidumbres continuas i aparentes pueden constituirse por título o por prescripción de diez años, contados como para la adquisición del dominio de fundos.Las servidumbres continuas i aparentes pueden adquirirse por título, o por prescripción de ocho años contados como para la adquisición del dominio de fundos.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 01/12/1890