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Artículo 940 — Artículo. 940. El título constitutivo de servidumbre puede suplirse por el reconocimiento…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo. 940. El título constitutivo de servidumbre puede suplirse por el reconocimiento expreso del dueño del predio sirviente.

La destinación anterior, según el artículo 938, puede servir también de título.