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Artículo 956 — La acción de dominio no se dirige contra un heredero sino por la parte que posea en la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 956. La acción de dominio no se dirige contra un heredero sino por la parte que posea en la cosa; pero las prestaciones a que estaba obligado el poseedor por razón de los frutos o de los deterioros que le eran imputables, pasan a los herederos de éste, a prorrata de sus cuotas hereditarias.