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Artículo 957 — Contra el que poseía de mala fe i por hecho o culpa suya ha dejado de ser poseedor, podrá…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 957. Contra el que poseía de mala fe i por hecho o culpa suya ha dejado de ser poseedor, podrá intentarse la acción de dominio, como si actualmente poseyese.

De cualquier modo que haya dejado de poseer, i aunque el reivindicador prefiera dirigirse contra el actual poseedor, respecto del tiempo que ha estado la cosa en su poder, tendrá las obligaciones i derechos que según este título corresponden a los poseedores de mala fe, en razón de frutos, deterioros i expensas.

Si paga el valor de la cosa, i el reivindicador lo acepta, sucederá en los derechos del reivindicador sobre ella.

El reivindicador, en los casos de los dos incisos precedentes, no será obligado al saneamiento.