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Artículo 959 — Si se demanda el dominio u otro derecho real constituido sobre un inmueble, el poseedor…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 959. Si se demanda el dominio u otro derecho real constituido sobre un inmueble, el poseedor seguirá gozando de él hasta la sentencia definitiva, pasada en autoridad de cosa juzgada.

Pero el actor tendrá derecho de provocar las providencias necesarias para evitar todo deterioro de la cosa i de los muebles i semovientes anexos a ella i comprendidos en la reivindicación, si hubiere justo motivo de temerlo, o las facultades del demandado no ofrecieren suficiente garantía.