Texto oficial
Artículo 960. La acción reivindicatoria se extiende al embargo en manos de tercero, de lo que por este se deba como precio o permuta al poseedor que enajenó la cosa.
CAPITULO 4.°
PRESTACIONES MUTUAS
Artículo 960. La acción reivindicatoria se extiende al embargo en manos de tercero, de lo que por este se deba como precio o permuta al poseedor que enajenó la cosa.
CAPITULO 4.°
PRESTACIONES MUTUAS