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Artículo 961 — Si es vencido el poseedor, restituirá la cosa en el plazo fijado por la ley o por el…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 961. Si es vencido el poseedor, restituirá la cosa en el plazo fijado por la ley o por el juez, de acuerdo con ella; i si la cosa fue secuestrada, pagará el actor al secuestre los gastos de custodia i conservación, i tendrá derecho para que el poseedor de mala fe se los reembolse.