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Artículo 96 — Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 96. Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, i la representarán i cuidarán de sus intereses, sus apoderados o representantes legales.