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Artículo 963 — El poseedor de mala fe es responsable de los deterioros que por su hecho o culpa ha…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 963. El poseedor de mala fe es responsable de los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la cosa.

El poseedor de buena fe, mientras permanece en ella, no es responsable de los deterioros, sino en cuanto se hubiere aprovechado de ellos; por ejemplo, destruyendo un bosque o arbolado i vendiendo la madera, o la leña, o empleándola en beneficio suyo.