NormasLey 84 de 1873 › Artículo 968

Artículo 968 — Se entenderá que la separación de los materiales permitida por los artículos precedentes…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 968. Se entenderá que la separación de los materiales permitida por los artículos precedentes es en detrimento de la cosa reivindicada, cuando hubiere de dejarla en peor estado que antes de ejecutarse las mejoras; salvo en cuanto el poseedor vencido pudiere reponerla inmediatamente en su estado anterior, y se allanare a ello.