Texto oficial
Artículo 968. Se entenderá que la separación de los materiales permitida por los artículos precedentes es en detrimento de la cosa reivindicada, cuando hubiere de dejarla en peor estado que antes de ejecutarse las mejoras; salvo en cuanto el poseedor vencido pudiere reponerla inmediatamente en su estado anterior, y se allanare a ello.