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Artículo 977 — Art. 977. El poseedor tiene derecho para pedir que no se le turbe o embarace su posesión…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 977. El poseedor tiene derecho para pedir que no se le turbe o embarace su posesión o se le despoje de ella, que se le indemnice del perjuicio que ha recibido, i que se le de seguridad contra el que fundadamente teme.