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Artículo 981 — Se deberá probar la posesión del suelo por hechos positivos de aquellos a que sólo da…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 981. Se deberá probar la posesión del suelo por hechos positivos de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, i otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión.