NormasLey 84 de 1873 › Artículo 980

Artículo 980 — La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción, i mientras ésta…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 980. La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción, i mientras ésta subsista i con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado constitucional Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1972