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Artículo 979 — En los juicios posesorios no se tomará en cuenta el dominio que por una o por otra parte…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 979. En los juicios posesorios no se tomará en cuenta el dominio que por una o por otra parte se alegue.

Podrán con todo, exhibirse títulos de dominio para comprobar la posesión, pero sólo aquellos cuya existencia pueda probarse sumariamente; ni valdrá objetar contra ellos otros vicios o defectos que los que puedan probarse de la misma manera.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1880 de 1989