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Artículo 990 — Si notificada la querella, cayere el edificio por efecto de su mala condición, se…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 990. Si notificada la querella, cayere el edificio por efecto de su mala condición, se indemnizará de todo perjuicio a los vecinos; pero si cayere por caso fortuito, como avenida, rayo o terremoto, no habrá lugar a indemnización; a menos de probarse que el caso fortuito, sin el mal estado del edificio, no lo hubiera derribado.