Texto oficial
ARTICULO 10 . Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines:
a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana;
b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo;
c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;
d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios;
e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo;
f) Ejecución de proyectos de ornato, turismo y deportes;
g) Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades públicas, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y las de las sociedades de economía mixta, siempre y cuando su localización y la consideración de utilidad pública estén claramente determinados en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen;
h) Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional y local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico;
i) Constitución de zonas de reserva para la expansión futura de las ciudades;
j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos;
k) Ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de ordenamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley;
l) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta ley;
m) El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (18)
ARTICULO 10. Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara la utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles urbanos y suburbanos para destinarlos a los siguientes fines:a) Ejecución de Planes de Desarrollo y planes de desarrollo simplificado;b) Ejecución de planes de vivienda de interés social;c) Preservación del patrimonio cultural, incluidos el histórico y el arquitectónico en zonas urbanas y rurales;d) Constitución de zonas de reserva para el desarrollo y crecimiento futuro de las ciudades;e) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y de los recursos hídricos;f) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los campos de la salud, educación, turismo, recreación, deporte, ornato y seguridad;g) Ejecución de proyectos de ampliación, abastecimiento, distribución, almacenamiento y regulación de servicios públicos;h) Sistemas de transporte masivo de pasajeros, incluidas las estaciones terminales e intermedias del sistema;i) Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades a las cuales se refiere el artículo 11 de la presente ley, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y las de las sociedades de economía mixta;j) Ejecución de obras públicas;k) Provisión de espacios públicos urbanos;l) Programas de almacenamiento, procesamiento y distribución de bienes de consumo básico;ll) Legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales;m) Reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo y rehabilitación de inquilinatos;n) Ejecución de proyectos de urbanización o de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de desarrollo y planes de desarrollo simplificados, yo) Ejecución de proyectos de integración o readaptación de tierras.PARAGRAFO. Para los efectos de la presente ley, entiéndese por área suburbana la franja de transición determinada por el concejo, el consejo intendencial o la junta metropolitana, que rodea las ciudades y que se extiende por las vías de acceso, donde coexistan los modos de vida rural y urbano como una prolongación de la vida urbana en el campo, definida por criterios de densidad y actividad económica de la población.JURISPRUDENCIA (2)
Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1903 de 1989Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 17/07/1997Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 10 de la Ley 9 de 1989. Los más relevantes:
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C-324 de 2021
C-324 de 2021
PROPIEDAD PRIVADA, EXPROPIACIÓN, BIENES DE UTILIDAD PÚBLICA, INHABILIDADES E… · 13 de agosto de 2021
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4201913000005640
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REGIMEN DE INHABIIDADES, INHABILIDAD PARA CONTRATAR, SERVIDOR PÚBLICO · 17 de septiembre de 2019