Texto oficial
ARTICULO 11. Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989.
Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
ARTICULO 11. La Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar, la expropiación de inmuebles urbanos o suburbanos para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la presente ley. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de la presente ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles urbanos o suburbanos, para el cumplimiento de dichas actividades.Para los efectos de la presente ley, son entidades públicas las enumeradas en el inciso anterior.JURISPRUDENCIA (2)
Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1903 de 1989Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 17/07/1997Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 11 de la Ley 9 de 1989. Los más relevantes:
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4201913000005640
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REGIMEN DE INHABIIDADES, INHABILIDAD PARA CONTRATAR, SERVIDOR PÚBLICO · 17 de septiembre de 2019