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Artículo 101 — Previa la expedición de los "Pagarés de la Reforma Urbana", las entidades autorizadas…

Ley 9 de 1989
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 101. Previa la expedición de los "Pagarés de la Reforma Urbana", las entidades autorizadas para emitirlos, deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General de Crédito Público-, el acto administrativo que ordene la emisión, para el registro de que trata el artículo 18 de la Ley 43 de 1987. Los plazos y condiciones señalados en dicha disposición se hacen extensivos para el registro de los Pagarés.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida por ineptitud de la demanda Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1916 de 1990