Texto oficial
ARTICULO 100. Para la emisión de los "Pagarés de reforma urbana" por parte de las entidades públicas nacionales, corresponderá al Gobierno nacional -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- expedir la autorización previa respectiva, con sujeción a las disposiciones del parágrafo 2o. del artículo 231 del Decreto extraordinario 222 de 1983.
Las demás entidades previstas en el artículo 5o. de la presente ley, deberán obtener aprobación del monto de cada emisión por parte de la Asamblea, Concejo, Junta Metropolitana o el Consejo respectivo, con fundamento en un estudio que demuestre la capacidad de pago de la entidad emisora.
Cumplido lo anterior corresponderá al supremo órgano directivo de la entidad emisora, expedir el acto administrativo que ordene la emisión señalando su cuantía y las características financieras y de colocación de los títulos.