NormasLey 9 de 1989 › Artículo 99

Artículo 99 — Las entidades públicas nacionales, departamentales, intendenciales, metropolitanas y…

Ley 9 de 1989
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 99. Las entidades públicas nacionales, departamentales, intendenciales, metropolitanas y municipales, el Distrito Especial de Bogotá y sus entidades descentralizadas que adquieran inmuebles por negociación voluntaria directa o expropiación en desarrollo de las disposiciones de la presente ley, podrán pagar su valor o la indemnización en los términos del Capítulo III de la presente ley, mediante la emisión de títulos de deuda pública, sin garantía de la Nación, denominados "Pagarés de reforma urbana".

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1916 de 1990