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Artículo 105 — Las entidades emisoras de los títulos de deuda de que tratan los artículos 99 y 103 de la…

Ley 9 de 1989
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 105. Las entidades emisoras de los títulos de deuda de que tratan los artículos 99 y 103 de la presente Ley, se obligan a incluir en sus proyectos anuales de presupuesto, las apropiaciones requeridas para la atención cumplida y exacta que demanda el servicio de la deuda.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1916 de 1990