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Artículo 113 — La tarifa del impuesto será del uno y medio (1.5) al cinco (5) por mil anual del…

Ley 9 de 1989
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 113. La tarifa del impuesto será del uno y medio (1.5) al cinco (5) por mil anual del respectivo avalúo catastral. Dentro de este rango, los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, determinarán las escalas para cada estrato, estableciendo de todas formas, un diferencial entre el estrato medio alto y alto, sin exceder en este último caso el máximo, del cinco (5) por mil aquí establecido.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida por carencia actual de objeto Sentencia de la Corte Constitucional C-517 de 2007