ARTICULO 112. Créase el Impuesto de Estratificación Socioeconómica a cargo de los propietarios y poseedores de las viviendas clasificadas en los estratos alto y medio alto en todos los municipios de más de cien mil (100.000) habitantes. Dicho impuesto es de carácter nacional, (Texto declarado inexequible: pero se cede en favor del municipio en el cual se efectúe el respectivo recaudo.)
PARAGRAFO. Para determinar las escalas de estratificación socioeconómica, se tendrá en cuenta la clasificación elaborada por cada municipio con base en las características físicas de las viviendas, su localización y las pautas metodológicas de estratificación empleadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
JURISPRUDENCIA (4)
Declarado inexequible (Parte final del inciso primero, del artículo 112, que dice: "Pero se cede en favor del municipio en el cual se efectúe el respectivo recaudo". ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1916 de 1990Declarada inhibida por carencia actual de objeto Sentencia de la Corte Constitucional C-517 de 2007Declarada inhibida (parágrafo. ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1916 de 1990Declarado exequible (primera parte del inciso primero que dice: "Créase el impuesto de estratificación socio-económica a cargo de los propietarios y poseedores de las viviendas clasificadas en los estratos alto y medio alto en todos los municipios de más de 100.000 habitantes. Dicho impuesto es de carácter nacional". ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1916 de 1990LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
ARTICULO 112. Créase el Impuesto de Estratificación Socioeconómica a cargo de los propietarios y poseedores de las viviendas clasificadas en los estratos alto y medio alto en todos los municipios de más de cien mil (100.000) habitantes. Dicho impuesto es de carácter nacional, pero se cede en favor del municipio en el cual se efectúe el respectivo recaudo.PARAGRAFO. Para determinar las escalas de estratificación socioeconómica, se tendrá en cuenta la clasificación elaborada por cada municipio con base en las características físicas de las viviendas, su localización y las pautas metodológicas de estratificación empleadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 31/01/1990