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Artículo 111 — Derogado LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] ARTICULO 111. El producto de la Contribución de…

Ley 9 de 1989
Derogado

Texto oficial

ARTICULO 111. Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)ARTICULO 111. El producto de la Contribución de Desarrollo Municipal sólo podrá ser utilizado para los siguientes propósitos:a) Compra de predios o inmuebles o financiación necesaria para la ejecución de planes y programas municipales de vivienda de interés social;b) Ejecución de obras de desarrollo municipal, adecuación de asentamientos urbanos subnormales, parques y áreas recreativas y expansión de los servicios públicos y sociales municipales, yc) Suscripción de bonos o títulos emitidos para la financiación municipal o de vivienda, de los que trata el artículo 121.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 138 LEY 388 de 1997
JURISPRUDENCIA (2)Declarada inhibida Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1916 de 1990Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 23/07/1997