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Ley 9 de 1989
Derogado

Texto oficial

ARTICULO 110. Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)ARTICULO 110. La Contribución del Desarrollo Municipal se podrá cancelar mediante la dación en pago de parte del predio respectivo, o con moneda corriente. En este último caso el municipio podrá aceptar la cancelación mediante cuotas periódicas y el reconocimiento de intereses corrientes.La obligación de pagar la contribución constituye un gravamen real que debe inscribirse en el Registro de Instrumentos Públicos sobre la propiedad y su cobro podrá hacerse por jurisdicción coactiva. Prestará mérito ejecutivo el certificado del liquidador de la plusvalía.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 138 LEY 388 de 1997Vigente desde: 11/01/1990 y hasta el: 23/07/1997