NormasLey 9 de 1989 › Artículo 17

Artículo 17 — Si la venta no se pudiere perfeccionar por la falta de algún comprobante fiscal, el…

Ley 9 de 1989
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 17. Si la venta no se pudiere perfeccionar por la falta de algún comprobante fiscal, el notario podrá autorizar la escritura correspondiente siempre y cuando la entidad adquirente descuente del precio de venta las sumas necesarias para atender las obligaciones fiscales pendientes, en cuantías certificadas por el fisco, y se las entregue. El notario las remitirá inmediatamente al fisco correspondiente, el cual las recibirá a título de pago o de simple depósito si hubiere una reclamación pendiente.

El notario podrá autorizar la escritura aun si la totalidad del precio no fuere suficiente para atender las obligaciones fiscales.

JURISPRUDENCIA (2)Declarada inhibida por ineptitud de la demanda Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1903 de 1989Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1916 de 1990