Artículo 18 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] ARTICULO 18. Con el objeto de evitar un…
Ley 9 de 1989
Derogado
Texto oficial
ARTICULO 18. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)ARTICULO 18. Con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa, el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la entidad que cumpla sus funciones no tendrán en cuenta, al hacer los avalúos administrativos especiales de que trata la presente ley, aquellas acciones o intenciones manifiestas y recientes del Estado que sean susceptibles de producir una valorización evidente de los bienes avaluados, tales como:1. La adquisición pr e via por parte de la entidad adquirente, dentro de los cinco (5) años anteriores, de otro inmueble en la misma área de influencia.2. Los proyectos anunciados, las obras en ejecución o ejecutadas en los cinco (5)años anteriores por la entidad adquirente o por cualquier otra entidad pública en el mismo sector, salvo el caso en que el propietario haya pagado o esté pagando la contribución de valorización respectiva.3. El simple anuncio del proyecto de la entidad adquirente de comprar inmuebles en determinado sector, efectuado dentro de los cinco (5) años anteriores.4. Los cambios de uso, densidad y altura efectuados por el Plan Integral de Desarrollo, si existiere, dentro de los tres (3) años anteriores a la orden de compra, siempre y cuando el propietario haya sido la misma persona durante dicho período o, habiéndolo enajenado, haya readquirido el inmueble para la fecha del avalúo administrativo especial.Las mejoras efectuadas con posterioridad a la fecha de la notificación del oficio de que trata el artículo 13 no podrán tenerse en cuenta en el respectivo avalúo administrativo especial.En los Municipios de Bogotá, Cali y Medellín, y en el Departamento de Antioquia, las oficinas de Catastro efectuarán los avalúos administrativos especiales de que trata el presente artículo, ateniéndose a los mismos criterios establecidos para los avalúos administrativos especiales que realiza el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". En lo sucesivo, el Instituto podrá delegar la realización de tales avalúos en otras oficinas de Catastro departamentales, intendenciales o municipales.TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 138 LEY 388 de 1997JURISPRUDENCIA (4)Declarada inhibida por ineptitud de la demanda Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1903 de 1989Estarse a lo resuelto ... (en la Sentencia número 57 de 14 de septiembre de 1989 en cuanto al artículo 18, incisos 1o, 2o y 3o. ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1916 de 1990Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1920 de 1989Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 23/07/1997