Artículo 2 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] ARTICULO 2o. El artículo 34 del Decreto-ley…
Ley 9 de 1989
Vigente
Texto oficial
ARTICULO 2o. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (11)ARTICULO 2o. El artículo 34 del Decreto-ley 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), quedará así:"Los Planes de Desarrollo incluirán los siguientes aspectos:1. Un plan y un reglamento de usos del suelo y cesiones obligatorias gratuitas, así como normas urbanísticas específicas;2. Un plan vial, de servicios públicos y de obras públicas;3. Un programa de inversiones, que incluirá primordialmente los servicios de suministro de agua, alcantarillado, energía, gas, teléfono, recolección y disposición técnica de basuras, vías y transporte, empleo, vivienda, educación, salud, seguridad pública, recreación, suministro de alimentos y otros, según las condiciones especiales de cada entidad territorial;4. La reserva de tierras urbanizables necesarias para atender oportuna y adecuadamente la demanda por vivienda de interés social y para reubicar aquellos asentamientos humanos que presentan graves riesgos para la salud e integridad personal de sus habitantes;5. La asignación en las áreas urbanas de actividades, tratamientos y prioridades para desarrollar los terrenos no urbanizados, construir los inmuebles no construidos, conservar edificaciones y zonas de interés histórico, arquitectónico y ambiental, reservar zonas para la protección del medio ambiente y de la ecología, delimitar zonas de desarrollo diferido, progresivo, restringido y concertado, renovar y redesarrollar zonas afectadas con procesos de deterioro económico, social y físico y rehabilitar las zonas de desarrollo incompleto o inadecuado;6. Un plan para la conformación, incorporación, regulación y conservación de los inmuebles constitutivos del espacio público para cada ciudad. En dicho plan se incluirá un inventario actualizado y gráfico del espacio público, referido en lo posible a las coordenadas geográficas del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi";7. Los establecidos en los artículos 188 del Decreto-ley 2811 de 1974 (Código de Recursos Naturales), 47 a 51, 52, 53 y 58 cuando sean aplicables, del Decreto-ley 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), y en el artículo 16 de la Ley 9 a . de 1979 (Código Sanitario Nacional);8. Los demás que determinen los concejos, juntas metropolitanas y el Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, con sujeción a las leyes.PARAGRAFO . Los elementos constitutivos del Plan de Desarrollo o Plan de Desarrollo Simplificado definidos en el presente artículo podrán establecerse en uno o en varios acuerdos. Los planes de desarrollo de los municipios con población superior a cien mil (100.000) habitantes contendrán como mínimo los elementos constitutivos contemplados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo"JURISPRUDENCIA (4)Declarado exequible parcialmente (Numeral 1º y la parte que dice: "y cesiones obligatorias gratuitas". ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1989Estarse a lo decidido ... (En la Sentencia No. 97 de noviembre 9 de 1989 que declaró exequible el numeral 1º del artículo 2º de la Ley 9ª de 1989, en la parte que dice: 'y cesiones obligatorias gratuitas'. ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 2208 de 1991Declarado exequible parcialmente (Artículos 1 y 2 de la Ley 9 de 1989. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-295 de 1993Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 23/07/1997