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Artículo 3 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] ARTICULO 3o. El artículo 35 del Decreto-ley…

Ley 9 de 1989
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 3o. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)ARTICULO 3o. El artículo 35 del Decreto-ley 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), quedará así:"Los alcaldes municipales o metropolitanos, el del Distrito Especial de Bogotá y el Intendente de San Andrés deberán presentar proyectos de acuerdos sobre el Plan de Desarrollo o Plan de Desarrollo Simplificado a consideración de los concejos municipales, juntas metropolitanas o el Consejo Intendencial de San Andrés, dentro de los primeros diez (10) días del mes de noviembre del primer año de sesiones del respectivo concejo.Los concejos y el consejo intendencial crearán una Comisión del Plan, elegida por el sistema del cuociente electoral encargada de presentar el informe para el primer debate de rigor a dichos proyectos y de vigilar su ejecución. Esta comisión estará integrada por no más de la mitad de los miembros de la corporación y se podrá reunir, conforme al reglamento del respectivo concejo o consejo intendencial, con anterioridad a los distintos períodos de sesiones ordinarias.Si el proyecto no recibiere consideración, aprobándolo o modificándolo en los tres debates reglamentarios durante el período anual de sesiones ordinarias, los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia podrán poner en vigencia el proyecto presentado por ellos, mediante decreto con fuerza de acuerdo, siempre y cuando dichos proyectos se hubieren presentado dentro del término previsto en el primer inciso".Los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia deberán presentar a los respectivos concejos, Consejo Intendencial y juntas un informe anual pormenorizado sobre la evolución del Plan de Desarrollo o Plan de Desarrollo Simplificado.PARAGRAFO TRANSITORIO. Los actuales alcaldes municipales o metropolitanos, el del Distrito Especial de Bogotá y el Intendente de San Andrés deberán presentar proyectos de acuerdo sobre el Plan de Desarrollo o Plan de Desarrollo Simplificado a consideración de los concejos municipales, juntas metropolitanas o el Consejo Intendencial de San Andrés, dentro de los primeros diez (10) días del mes de noviembre de 1989.
JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible parcialmente (Parágrafo transitorio ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1999 de 1990Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 23/07/1997