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Artículo 4 — Las oficinas departamentales, intendenciales y comisariales de planeación prestarán…

Ley 9 de 1989
Modificado

Texto oficial

ARTICULO 4o. Las oficinas departamentales, intendenciales y comisariales de planeación prestarán asesoría para la elaboración de planes de desarrollo o planes de desarrollo simplificados en los términos de las normas vigentes y de la presente ley. En caso de que las entidades territoriales obligadas a tenerlos no presenten sus planes en los términos de la presente ley, ellos serán elaborados por dichas oficinas y sometidos a consideración del respectivo concejo, junta metropolitana o Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia por conducto del alcalde, o el intendente quienes estarán obligados a hacer la respectiva presentación.

PARAGRAFO. También deberán elaborarlos las oficinas departamentales de planeación a solicitud del respectivo alcalde municipal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 138 LEY 388 de 1997
JURISPRUDENCIA (3)Declaradas exequibles las expresiones ... ("En caso de que las entidades territoriales obligadas a tenerlos no presenten sus planes en los términos de la presente ley, ellos serán elaborados por dichas oficinas y sometidos a consideración del respectivo concejo, junta metropolitana, o Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia por conducto del alcalde o el intendente, quienes estarán obligados a hacer la respectiva presentación. "Parágrafo. También deberán elaborarlos, las oficinas departamentales de planeación a solicitud del respectivo alcalde municipal''. ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1917. de 1989CAPITULO IIDel espacio público