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Artículo 21 — Corresponderá al representante legal de la entidad adquiere expedir resolución motivada…

Ley 9 de 1989
Modificado

Texto oficial

ARTICULO 21. Corresponderá al representante legal de la entidad adquiere expedir resolución motivada en la cual se ordene la expropiación, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del agotamiento de la etapa de adquisición directa por enajenación voluntaria directa, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Si no fuere expedida dicha resolución, las inscripciones que se hubieren efectuado en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos quedarán sin efecto alguno, y su cancelación se realizará en la forma prevista por el inciso 3° del artículo 25 de la presente ley. El representante legal obtendrá las autorizaciones previas previstas en los estatutos o normas que regulan la entidad que represente. Cuando la expropiación sea ordenada por una entidad territorial o un área metropolitana, no se requerirá la expedición de una ordenanza o acuerdo.

(Texto declarado inexequible: La resolución será notificada personalmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su expedición. Si no pudiere efectuarse la notificación personal, la resolución se notificará por edicto, el cual será fijado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al del vencimiento del término para la notificación personal en un lugar visible al público de la sede de la entidad expropiante, en el lugar de la ubicación del inmueble, y en la alcaldía del mismo sitio. El edicto será desfijado después de cinco (5) días hábiles, término durante el cual la entidad expropiante lo publicará en un periódico de amplia circulación nacional o local.)

(Texto declarado inexequible: Adicionalmente, cuando el nombre del propietario figure en el directorio telefónico, se enviará las direcciones que allí aparezcan copia del edicto por correo certificado o con un empleado que la entregue a cualquier persona que allí se encuentre, o la fije en la puerta de acceso, según las circunstancias. También se enviará a la dirección que el propietario hubiere denunciado en la oficina de Catastro respectiva.)

Contra la resolución que ordene la expropiación procederá únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de su notificación.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)ARTICULO 21. Corresponderá al representante legal de la entidad adquiere expedir resolución motivada en la cual se ordene la expropiación, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del agotamiento de la etapa de adquisición directa por enajenación voluntaria directa, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Si no fuere expedida dicha resolución, las inscripciones que se hubieren efectuado en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos quedarán sin efecto alguno, y su cancelación se realizará en la forma prevista por el inciso 3° del artículo 25 de la presente ley. El representante legal obtendrá las autorizaciones previas previstas en los estatutos o normas que regulan la entidad que represente. Cuando la expropiación sea ordenada por una entidad territorial o un área metropolitana, no se requerirá la expedición de una ordenanza o acuerdo.La resolución será notificada personalmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su expedición. Si no pudiere efectuarse la notificación personal, la resolución se notificará por edicto, el cual será fijado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al del vencimiento del término para la notificación personal en un lugar visible al público de la sede de la entidad expropiante, en el lugar de la ubicación del inmueble, y en la alcaldía del mismo sitio. El edicto será desfijado después de cinco (5) días hábiles, término durante el cual la entidad expropiante lo publicará en un periódico de amplia circulación nacional o local.Adicionalmente, cuando el nombre del propietario figure en el directorio telefónico, se enviará las direcciones que allí aparezcan copia del edicto por correo certificado o con un empleado que la entregue a cualquier persona que allí se encuentre, o la fije en la puerta de acceso, según las circunstancias. También se enviará a la dirección que el propietario hubiere denunciado en la oficina de Catastro respectiva.Contra la resolución que ordene la expropiación procederá únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de su notificación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado parcialmente (Incisos 2º y 3º. ) Artículo 138 LEY 388 de 1997Modificado parcialmente (Incisos 1º y 4º. ) Artículo 138 LEY 388 de 1997
JURISPRUDENCIA (6)Declarada inhibida por ineptitud de la demanda Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1903 de 1989Declarada inhibida (Inciso 1º, 2º y 3º. ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1920 de 1989Declarada exequible la expresión ... ("Contra la resolución que ordene la expropiación procederá únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación" del ultimo inciso. ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1920 de 1989Estarse a lo resuelto ... (en la Sentencia número 57 de 14 de septiembre de 1989. ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1916 de 1990Declarada exequible la expresión ... (Del encabezamiento que dice: "Corresponderá al representante legal de la entidad adquirente expedir resolución motivada en la cual se ordene la expropiación", así como la parte final del inciso primero que dice: "Cuando la expropiación sea ordenada por una entidad territorial o una área metropolitana, no se requerirá la expedición de una ordenanza o acuerdo". ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1916 de 1990Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 23/07/1997