ARTICULO 23. El proceso civil de expropiación terminará si hubiere sentencia del Tribunal Administrativo favorable al demandante en fecha previa a aquella en la cual quedare en firme la sentencia del Juez Civil, quien se abstendrá de dictar sentencia con anterioridad al vencimiento del término establecido en el inciso anterior. En este evento, se procederá a la restitución del bien demandado y a la indemnización de perjuicios en los términos del artículo 459 del Código de Procedimiento Civil.
(Texto declarado inexequible: Será definitiva la transferencia del derecho de propiedad a favor de la entidad expropiante aún si la sentencia del Tribunal Administrativo fuere posterior a aquella en la cual quedare en firme la sentencia de juez civil. En este evento el tribunal tendrá en cuenta la indemnización decretada por el juez civil para el efecto de la reparación del daño sufrido por el propietario.)
JURISPRUDENCIA (4)
Declarado inexequible parcialmente (Inciso final. ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1940 de 1990Declarada inhibida (Sobre las restantes partes del artículo 23 por ineptitud formal de la demanda. ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1940 de 1990Declarada inhibida por ineptitud de la demanda (sobre el inciso primero. ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1916 de 1990Estarse a lo resuelto ... (En la sentencia número 3 de enero 25 de 1990 proceso 1940 en lo referente al inciso segundo. ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1916 de 1990LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
ARTICULO 23. El proceso civil de expropiación terminará si hubiere sentencia del Tribunal Administrativo favorable al demandante en fecha previa a aquella en la cual quedare en firme la sentencia del Juez Civil, quien se abstendrá de dictar sentencia con anterioridad al vencimiento del término establecido en el inciso anterior. En este evento, se procederá a la restitución del bien demandado y a la indemnización de perjuicios en los términos del artículo 459 del Código de Procedimiento Civil.Será definitiva la transferencia del derecho de propiedad a favor de la entidad expropiante aún si la sentencia del Tribunal Administrativo fuere posterior a aquella en la cual quedare en firme la sentencia de juez civil. En este evento el tribunal tendrá en cuenta la indemnización decretada por el juez civil para el efecto de la reparación del daño sufrido por el propietario.JURISPRUDENCIA (2)
Declarada inhibida por ineptitud de la demanda Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1903 de 1989Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 24/01/1990