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Artículo 26 — La indemnización que decretare el juez comprenderá el daño emergente y el lucro cesante…

Ley 9 de 1989
Derogado

Texto oficial

ARTICULO 26. La indemnización que decretare el juez comprenderá el daño emergente y el lucro cesante. El daño emergente incluirá el valor del inmueble expropiado, para el cual el juez tendrá en cuenta el avalúo administrativo especial que para el efecto elabore el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la entidad que cumpla sus funciones.

(Texto declarado inexequible: El avalúo administrativo especial del inmueble se efectuará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 18 de la presente ley, y se efectuará de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.)

El juez competente no quedará obligado por el avalúo administrativo especial que efectúe el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la entidad que cumpla sus funciones, pudiendo separarse del mismo por los motivos que indique, fundado en otros avalúos practicados por personas idóneas y especializadas en la materia.

El incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del propietario como consecuencia de la resolución de expropiación constituye fuerza mayor para dicho propietario y por consiguiente no podrán tasarse perjuicios derivados de dicho incumplimiento dentro de la indemnización que le fije el juez al propietario.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)ARTICULO 26. La indemnización que decretare el juez comprenderá el daño emergente y el lucro cesante. El daño emergente incluirá el valor del inmueble expropiado, para el cual el juez tendrá en cuenta el avalúo administrativo especial que para el efecto elabore el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la entidad que cumpla sus funciones.El avalúo administrativo especial del inmueble se efectuará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 18 de la presente ley, y se efectuará de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.El juez competente no quedará obligado por el avalúo administrativo especial que efectúe el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la entidad que cumpla sus funciones, pudiendo separarse del mismo por los motivos que indique, fundado en otros avalúos practicados por personas idóneas y especializadas en la materia.El incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del propietario como consecuencia de la resolución de expropiación constituye fuerza mayor para dicho propietario y por consiguiente no podrán tasarse perjuicios derivados de dicho incumplimiento dentro de la indemnización que le fije el juez al propietario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado (Inciso 2º ) Artículo 138 LEY 388 de 1997Modificado parcialmente (Los incisos 1º y 3º ) Artículo 138 LEY 388 de 1997
JURISPRUDENCIA (4)Declarada inhibida por ineptitud de la demanda Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1903 de 1989Declarado exequible parcialmente (El inciso 1º y la parte del inciso 2º que señala: "Se efectuará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 18 de la presente Ley". ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1920 de 1989Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda (con respecto de los incisos 3º y 4º. ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1920 de 1989Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 23/07/1997