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Artículo 27 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] ARTICULO 27. El Instituto Geográfico "Agustín…

Ley 9 de 1989
Derogado

Texto oficial

ARTICULO 27. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)ARTICULO 27. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la entidad que cumpla sus funciones practicará y rendirá los avalúos administrativos especiales que se le soliciten en desarrollo de la presente ley, a más tardar dentro de lo quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la solicitud de parte de la correspondiente autoridad administrativa o judicial. Practicado el avalúo administrativo especial el Instituto o la entidad respectiva dará traslado inmediato a los interesados por diez (10) días hábiles, y si transcurrido ese término no fueren objetados, se entenderán aprobados.En el caso de la oferta de compra de que trata el artículo 13, el término traslado empezará a correr desde la fecha de notificación de la oferta.Si hubiere observaciones al avalúo administrativo especial, que se formularán dentro del término de traslado del mismo, el Instituto o la entidad respectiva las resolverá mediante providencia que no admite recurso y que deberá dictarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de las observaciones, salvo que se solicite o requiera la práctica de pruebas. La práctica de pruebas no podrá extenderse por un término superior a quince (15) días ni inferior a cinco (5) días contados a partir de la fecha en que se presenten las objeciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 138 LEY 388 de 1997
JURISPRUDENCIA (5)Declarada inhibida por ineptitud de la demanda Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1903 de 1989Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1916 de 1990Declarada exequible la expresión ... ("Si hu­biere observaciones al avalúo administrativo especial, que se formularán dentro del término del traslado del mismo, el Instituto o la entidad respec­tiva las resolverá mediante providencia que no admite recurso", contenida en el último inciso. ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1920 de 1989Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda (Respecto a los incisos 1º, 2º y 3º, excepto la parte de este íntimo que se declara exequible. ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1920 de 1989Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 23/07/1997